Solicitudes de acceso a información para efectos estadísticos no son reservadas (4:16 p.m.)
08 de Abril de 2019
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Nota:
112491
Una solicitud de acceso a información, al no contener información reservada o privada, es información pública. No obstante, los datos de contacto del solicitante que sean privados se deben tratar de acuerdo con la normativa sobre habeas data e información pública. En los informes de solicitudes de acceso a información, en los términos del artículo 2.1.1.6.2 del Decreto 1081 del 2015 (DUR del sector Presidencia), no se pide que contengan datos personales sensibles de los usuarios (historia clínica, resultados de exámenes, datos biométricos, vida sexual), sino datos numéricos o estadísticos, como cuántas solicitudes se negaron, se trasladaron o se recibieron y en cuánto tiempo se respondieron, etc.
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