Sobre la carga de la prueba en los eventos en que existan despidos de personas en estado de discapacidad
06 de Julio de 2020
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Nota:
116705
Si el trabajador tiene el objetivo de que la decisión del empleador sea declarada ineficaz y se demuestre que fue despedido y que estaba discapacitado, emerge a su favor la protección legal que revierte la carga de la prueba en el empleador, a quien le corresponderá probar que las razones invocadas para prescindir de dichos servicios no fueron las concernientes a su estado de salud y que, por ende, se hallaba exonerado de agotar los mecanismos legales protectores de dicho sector de la población, como sería la existencia del permiso ministerial (M.P. Jorge Prada Sánchez).
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