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SOAT no cubre sucesos ocurridos fuera del país (8:54 a.m.)

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07 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), para gozar de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) es necesario, entre otros requisitos, que el suceso ocurra dentro del territorio nacional. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, un accidente ocurrido fuera del país hace inviable la cobertura, por lo que los servicios de salud requeridos, en el entendido de que la víctima es un ciudadano colombiano, serán asumidos en el marco del aseguramiento en salud, es decir, régimen contributivo o subsidiado, según el plan de beneficios que tenga. De otra parte, agregó la entidad, no existe disposición que exija a un colombiano adquirir una póliza que lo cubra de esa clase de accidentes cuando se dirija a territorio extranjero.

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