Situaciones jurídicas definidas por disposiciones territoriales antes de la Ley 100 también cobijan a convenciones colectivas (8:18 a.m.)
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26 de Enero de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró la postura asumida desde el 2011 según la cual las convalidaciones de reconocimientos pensionales del orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobijan por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y a los actos administrativos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas. Lo anterior, explicó, por cuanto la vigencia de las situaciones jurídicas de carácter individual hace referencia a las que se basen en “disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados o servidores públicos”, sin hacer distinción en torno a la fuente jurídica de tales disposiciones de naturaleza territorial. Así mismo, desconocer aquellas que tuvieran su origen en convenciones colectivas “produciría la paradoja de reconocer más valor a decisiones administrativas unilaterales, que a los actos administrativos que se limitan a acoger lo dispuesto en instrumentos de derecho colectivo del trabajo” (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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