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Situaciones jurídicas consolidadas antes de la vigencia de la Ley 100 del 93 se encuentran amparadas (8:25 a.m.)

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08 de Marzo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que las situaciones jurídicas que en materia pensional se consolidaron con base en disposiciones municipales o departamentales antes del 30 de junio de 1997 o antes de la fecha en que hubiese entrado a regir el Sistema General de Pensiones en cada entidad territorial se deben garantizar con fundamento en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993. Aunado a lo anterior, los reconocimientos pensionales individuales sustentados en convenciones colectivas también están comprendidos dentro de los supuestos establecidos por la normativa referida. Así las cosas, en cada caso concreto se debe determinar si a la fecha de entrada en vigencia existían derechos adquiridos o expectativas legítimas, situaciones que se amparan con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que así lo han reconocido (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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