Sindicatos pueden asesorar a sus afiliados y ser escuchados en el marco de procesos disciplinarios (3:57 p.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109216
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, los procesos disciplinarios en materia laboral deben estar plenamente establecidos en el respectivo reglamento interno del trabajo, en cuanto al detalle claro y preciso de conductas señaladas como faltas disciplinarias, términos y etapas de la investigación, al cual debe ceñirse el empleador. Sin embargo, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 373 faculta a las organizaciones sindicales para asesorar y representar a sus afiliados frente a los empleadores, en el marco de un proceso disciplinario, en defensa de los derechos derivados de un contrato de trabajo individual y de la convención colectiva del trabajo, en caso de que exista, por lo que los miembros del sindicato también deben ser oídos dentro del proceso.
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