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Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni beneficiarse de convenciones (11:07 a.m.)

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20 de Marzo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas. Ello luego de estudiar el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual precisa la limitación de las funciones de los sindicatos de empleados públicos, con fundamento en su vinculación legal y reglamentaria, la cual restringe la posibilidad de afectar la facultad de las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones del empleo. Sumado a ello señaló que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-377 de 1998, consideró ajustada a la Carta Política la diferenciación entre trabajadores oficiales y empleados públicos en lo relacionado con el ejercicio del derecho de negociación colectiva. En el mismo sentido, citó la Sentencia C-1234 del 2005, la cual declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”, bajo el entendido de que para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo a partir de una solicitud, mientras el Congreso regula el procedimiento para el efecto (C. P. William Hernández Gómez).

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