Sindicatos de empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo (10:01 a.m.)
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29 de Marzo de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente a los sindicatos de empleados públicos presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas. Por lo anterior, solo los trabajadores oficiales están habilitados para estos efectos. Sin embargo, esto no implica que se les niegue el derecho a buscar, por diferentes medios de concertación voluntaria y libre, la participación en la toma de decisiones que los afectan, posibilidad que puede ejercerse sin quebrantar la facultad de las autoridades para fijar, de forma unilateral, las condiciones laborales de los empleados públicos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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