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Sindicato de empresa no se reduce al creado en entidad que ejerce actividades comerciales

13 de Enero de 2015

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El sindicato de empresa no se refiere únicamente al conformado por empleados de una entidad que ejerce actividades industriales, comerciales o de explotación económica, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

A su juicio, el término empresa debe entenderse como la unidad o núcleo creado para desarrollar una actividad administrativa, en donde empleados de varias profesiones, oficios o especialidades prestan sus servicios.

 

Asegurar lo contrario implicaría avalar una interpretación restrictiva y violatoria del derecho de asociación sindical, limitada a una concepción eminentemente económica, lo cual impediría a los trabajadores de entidades públicas o privadas ejercer tal garantía, cuando no se dediquen a labores comerciales, explicó la sentencia.

 

Por otro lado, señaló que no existe abuso del derecho de asociación cuando los empleados de una entidad pertenecen a varios sindicatos de empresa, ya que el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que lo prohibía, fue declarado inexequible en la Sentencia C-797 del 2000, dado que en una empresa pueden crearse dos o más organizaciones de base, a las cuales podrá afiliarse el trabajador.

 

En todo caso, los empleados se podrán afiliar a los distintos sindicatos para defender sus intereses, y no con el fin de buscar injustificadamente la protección derivada del fuero sindical, lo que ocurre si se crean organizaciones que no corresponden realmente a la clase indicada en los estatutos.

 

Con estos argumentos, la corporación estableció que el sindicato de empleados públicos del Área Metropolitana de Barranquilla, que se constituyó como de primer grado de empresa, sí podía catalogarse como tal, al reunir los requisitos consagrados en el artículo 365 del CST, pues sus estatutos no contradicen la Carta Política ni la ley.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120030400 (11682012), oct. 20/14, C. P. Alfonso Vargas)

 

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