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Laboral


Sin importar duración del contrato de prestación de servicios, exámenes preocupacionales son obligatorios

25 de Octubre de 2016

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El Decreto 723 del 2013 reglamentó la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

 

No obstante, el Ministerio del Trabajo precisó que esta disposición no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para hacer efectiva la obligación de realizarse un examen médico preocupacional, por lo que estos exámenes serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.

 

De igual forma, precisó que la norma estableció un periodo para allegar al contratante estos exámenes, en el evento de contratos menores a dicho término; además, conforme con el espíritu de esta disposición, que pretende incorporar a los contratistas en el sistema de vigilancia epidemiológica de la empresa.

 

Es importante resaltar que este término de entrega deberá armonizarse con el previsto para la duración del contrato, ello en aras de que puedan materializarse los fines previstos por la norma.

 

Por otro lado, indicó que la norma sobre exámenes periódicos únicamente reguló que el costo sería asumido por el contratante, sin indicar el término en el cual estos serían practicados, por lo que, en consideración de que los contratistas harán parte del sistema de vigilancia epidemiológica, estos deberán ser practicados en los mismos plazos en que se practican los exámenes periódicos ocupacionales a los trabajadores de la correspondiente entidad.

 

Mintrabajo, Concepto 168861, Sep. 23/16

 

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