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Sin examen médico de retiro para militares y policías no puede suspenderse la atención en salud: Corte Suprema

17 de Enero de 2017

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Así lo concluyó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de conceder el amparo a los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo a un exsoldado regular incorporado para prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional hace más de tres años.

 

La defensa de la institución militar sostenía que la acción de tutela no puede ser utilizada para revivir términos prescritos por la inactividad del accionante, “la cual en ningún momento fue justificada, así como de existir otros recursos judiciales como podía ser la acción contenciosa administrativa”.

 

El accionante señaló que sufrió un accidente en su tobillo izquierdo el 22 de febrero del 2014 en el municipio de Argelia, Cauca, lo que afectó su movilidad. Sin embargo, en marzo del 2015 se le suspendieron los servicios médicos asistenciales por parte de la entidad castrense, y fue dado de baja el 1° de junio del mismo año.

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Penal señaló que el artículo 8° del Decreto 1796 del 2000 consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el de ingreso, a quienes van a ser dados de baja del servicio militar activo.

 

Lo anterior para asegurar que quienes cumplieron con la labor castrense se reintegren a la vida civil en las óptimas condiciones de salud con las que ingresaron y para determinar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requieran mientras se logra su recuperación (Lea: Jueces pueden decretar prueba pericial para establecer pensión de invalidez en la fuerza pública).

 

Esto quiere decir que aunque la atención en salud para los miembros de las fuerzas militares cesa en el momento en que ocurre la baja o la desvinculación del individuo, “la prestación del servicio debe continuar cuando la lesión o enfermedad haya sido adquirida con ocasión de la actividad militar”.

 

De ahí que el alto tribunal advirtiera que como los padecimientos del accionante se produjeron durante el servicio, en razón y con ocasión del mismo, “resultaba inaceptable que la entidad demandada interrumpiera intempestivamente la atención médica que venía recibiendo, con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución”.

 

Razón por la cual ordenó que se le convoque una nueva junta médica, la práctica de los exámenes de retiro correspondientes y le sean prestados los servicios médicos por las patologías adquiridas o derivadas del servicio castrense (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-0272017 (89342), Ene. 11/17

 

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