Laboral
Silencio del trabajador no deriva en la renuncia a un contrato laboral
18 de Febrero de 2016
La aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad no se ve afectada por la circunstancia de que el trabajador no reclame sus derechos laborales estando vigente la relación, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema.
En su criterio, la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo y del silencio del “trabajador oculto” no se puede derivar su aceptación de un contrato de prestación de servicios ni la renuncia a uno laboral.
Además, agrega el fallo, en vista de que es la parte débil de la relación se le ha de brindar la protección para hacer efectivo el derecho al trabajo, y esto se logra permitiéndole que, en el momento en que lo considere a bien, reclame sus derechos como trabajador, con la única limitante de los efectos de la prescripción de la acción establecida, para brindar la seguridad jurídica propia de un Estado social de derecho.
De ese modo, al trabajador le basta con probar la prestación personal del servicio, para que la relación quede amparada con la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y le traslade a la contraparte la carga de desvirtuar el elemento de subordinación (Vea: Coordinación de actividades que ejecuta un contratista no implica subordinación laboral).
En efecto, una vez demostrada la actividad personal del trabajador a favor del demandado, sin que este ejerza la prueba del hecho contrario, mediante pruebas que demuestren, con certeza, el hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación personal del servicio se dio de manera independiente, esta se presume.
Según la providencia, para exonerarse de las obligaciones propias del contrato de trabajo de nada sirve la aceptación de la prestación del servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato de trabajo, o la sola afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza (Vea: Recuerdan derechos que surgen con declaratoria de contrato realidad).
(CSJ, S. Laboral, Sent. 91562015 (44186), Jul. 1/15, M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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