Laboral
Si no hay inmediatez entre la falta y el despido, este es injusto
07 de Mayo de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que si no hay inmediatez entre la ocurrencia de la falta y el despido del trabajador, este es injusto, pues se entiende que aquella ha sido condonada.
Según la sentencia, en estos casos no debe quedar duda de que la terminación unilateral del contrato se originó por determinada conducta del trabajador, lo que le impide al empleador invocar incumplimientos perdonados o infracciones olvidadas como causales de un despido que tenía una motivación distinta.
Sin embargo, el empleador no debe tomar decisiones apresuradas que perjudiquen los intereses de los trabajadores, aclaró el alto tribunal. Además, explicó que no es obligatorio adelantar un procedimiento disciplinario previo, para despedir a un empleado por su participación activa en un cese de actividades o una huelga ilegal.
Por último, la Sala afirmó que los convenios de la OIT no ratificados por Colombia solo pueden ser aplicados subsidiariamente, cuando el asunto no esté regulado en el derecho interno y tales convenios sean funcionales para el sistema jurídico laboral colombiano.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38272, ene. 30/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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