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Si interrupción es superior a 30 días, prórroga de incapacidad no aplica

26 de Agosto de 2016

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Al referirse a la prórroga de incapacidades, el Ministerio de Salud citó un memorando de la Subdirección de Costos y Tarifas de Aseguramiento en Salud en el que se afirmó como de recibo la aplicación por analogía de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales.

 

En ese sentido, se entiende por prórroga de incapacidad la expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con aquella, aunque se trate de un código diferente, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario.

 

Minsalud puntualizó que la regla general en el SGSSS es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez esta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. En este caso, si es concedida por una institución o profesional de la salud ajeno a la entidad tratante, esta deberá ser transcrita.

 

Sin embargo, el ministerio recordó que no existe disposición que regule el tema de la transcripción de incapacidades, por lo que esta se debe realizar bajo los parámetros establecidos por la EPS, de acuerdo con las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación. (Lea: ¿Incapacidades de pensionados deben ser pagadas por las EPS?)

 

También, es válido mencionar, tal como lo ha hecho la entidad en otros oficios, que el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común para los afiliados cotizantes es hasta por el término de 180 días, a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de esta misma, la administradora del fondo de pensiones (AFP) postergará el trámite de calificación de invalidez, hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS.

 

En este evento, la AFP se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez)

 

Minsalud, Concepto 201611601330861, 08/25/16

 

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