Si el régimen pensional general es más favorable que el especial, debe aplicarse preferentemente (11:26 a.m.)
22 de Junio de 2012
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Nota:
81506
Si las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, referentes a los destinatarios excluidos de la aplicación de éste régimen, ofrecen un trato inequitativo frente a la generalidad de los demás trabajadores cobijados por esta norma, ellas deben ser inaplicadas porque violan el principio de igualdad. Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la familia de un exmiembro de la Policía que falleció en actividad. De acuerdo con el fallo, el Decreto 1213 de 1990 era más desfavorable, pues exigía 15 años o más de servicio para obtener la prestación reclamada, mientras que la Ley 100 permite adquirir el derecho cuando el afiliado hubiese cotizado 26 semanas al momento de su muerte. En ese caso, el principio de favorabilidad tiene plena aplicación, añadió la corporación.
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