¿Servicio o labor de árbitro de fútbol constituye contrato laboral? (2:07 p.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115099
Teniendo en cuenta que la labor de árbitro de fútbol la presta cualquier miembro del colegio de árbitros, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que no existe el elemento característico de los contratos laborales en los que se presupone la determinación del trabajador en razón de su persona “intuito personae” y la consecuente subordinación de éste respecto del contratante. Así las cosas, esa singularidad desvirtúa por completo la naturaleza del contrato regulada por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto la materialización del servicio de un árbitro la puede ejercer cualquier sujeto calificado como tal, es decir, se rompe el elemento citado al acordarse y verificarse la posibilidad real de satisfacer el servicio a través de terceros (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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