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Sentencia SupersaludLa sola generación de órdenes médicas no cesa la responsabilidad del asegurador (3:19 p.m.)

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22 de Febrero de 2018

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La responsabilidad del asegurador no cesa con la generación de órdenes médicas, sino que es necesario garantizar un servicio de calidad y el acceso oportuno a los requerimientos de los pacientes, precisó la Superintendencia de Salud. A pesar de que al demandante le fue ordenada el 13 de enero del 2016 atención por retinología de forma prioritaria (dentro de las horas siguientes), la autorización se generó hasta el 2 de marzo siguiente y debía esperar, además, a que se habilitara agenda, situación que lo obligó a acudir a los servicios de un tercero y asumir los costos de una cirugía que requirió con urgencia. La entidad condenó a la EPS a reconocer y pagar al demandante el valor de los gastos generados por concepto de atención oftalmológica en la IPS ajena a la red.

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