Sentencia SupersaludDos periodos de cotización en salud sin pago por parte del trabajador independiente suspenden la afiliación (2:37 p.m.)
27 de Junio de 2018
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.9.6 del Decreto 780 del 2016, cuando el empleador o el trabajador independiente incurre en mora en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, la EPS debe proceder a adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora y notificar al aportante mediante una comunicación que será enviada dentro de los 10 días siguientes al mes de mora. El no pago de dos periodos consecutivos de las cotizaciones del independiente dará lugar a la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios. En el caso analizado por la Superintendencia Nacional de Salud, no se evidenció que la EPS haya suspendido la afiliación y la prestación de los servicios por mora en los dos meses anteriores a la incapacidad pretendida, ni que haya iniciado las acciones de cobro correspondientes. Además, se cumplió con el requisito mínimo de afiliación de cuatro semanas ininterrumpidas, por lo que se ordenó realizar el pago, con las respectivas actualizaciones monetarias.
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