Según la Procuraduría, la cuantía fijada para acceder al recurso de casación en materia laboral no vulnera el acceso a la justicia ni el principio de igualdad (1:45 p.m.)
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25 de Noviembre de 2010
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Establecer la suma de 220 salarios mínimos legales mensuales, como cuantía para acceder al recurso de casación en materia laboral, hace parte del principio de libre configuración normativa y está acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se desconocen los derechos de los trabajadores. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 48 de la Ley 1395 del 2010. El Ministerio Público explicó que el recurso de casación es extraordinario y solo puede ser utilizado para impugnar determinadas sentencias judiciales, cuando se vulneran normas sustanciales o cuando se quebrantan normas que establecen requisitos esenciales de procedimiento, por lo que no se coarta el derecho de acceso a la administración de justicia. Añadió que tampoco se vulnera el principio de igualdad por cuanto la cuantía para recurrir opera para ambas partes dentro del proceso, es decir, para el trabajador o el empleador.
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