Sección Segunda profiere sentencia de unificación sobre pensión gracia (10:31 a.m.)
26 de Septiembre de 2018
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Nota:
109470
La Sección Segunda del Consejo de Estado expidió una importante sentencia de unificación sobre la pensión gracia, su aplicación retrospectiva, finalidad, vigencia, liquidación, utilidad del situado fiscal y las fuentes de financiación endógenas y exógenas del presupuesto. En efecto, allí indicó que los entes territoriales son los titulares directos o propietarios de los recursos que les gira la Nación, provenientes del sistema general de participaciones. Así mismo, la financiación de los gastos que generaban los fondos educativos regionales no solo dependía de los recursos de la Nación por concepto de situado fiscal sino también de los entes locales al destinar pate de su presupuestos para el sostenimiento de dichos fondos. Por lo anterior, lo propio acontecía con algunas de las erogaciones salariales originadas por el servicio que prestaban los educadores territoriales, ya que los recursos destinados para tal fin provenían de ambos. Así las cosas, no es dable inferir que los educadores territoriales o nacionalizados se convierten en nacionales cuando en el acto de su vinculación interviene, además del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educación como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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