Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sección Segunda precisa normativa y requisitos del régimen pensional especial para congresistas (11:01 a.m.)

124299

05 de Agosto de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Desde los primeros pronunciamientos sobre el alcance del régimen pensional especial aplicable a los congresistas, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que si bien se originó en la Ley 4ª de 1992 y se desarrolló en el Decreto 1359 de 1993, sus contornos se restringieron con la creación del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. De acuerdo con lo anterior,  una sentencia reciente de la Sección Segunda sostiene que dicho régimen no se aplica a quienes hayan ingresado a la actividad parlamentaria con posterioridad al 1º de abril de 1994, “pues respecto de quienes estén en esta situación el régimen pensional aplicable no es otro que el general, previsto en la Ley 100”. Es necesario recordar que este régimen de transición extiende su cobertura a quien siendo congresista para el 1º de abril de 1994, además, cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: edad, cotización o tiempo de servicios (C.P. Luis  Rafael Vergara).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)