Sección Segunda precisa normativa y requisitos del régimen pensional especial para congresistas (11:01 a.m.)
05 de Agosto de 2016
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Nota:
124299
Desde los primeros pronunciamientos sobre el alcance del régimen pensional especial aplicable a los congresistas, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que si bien se originó en la Ley 4ª de 1992 y se desarrolló en el Decreto 1359 de 1993, sus contornos se restringieron con la creación del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. De acuerdo con lo anterior, una sentencia reciente de la Sección Segunda sostiene que dicho régimen no se aplica a quienes hayan ingresado a la actividad parlamentaria con posterioridad al 1º de abril de 1994, “pues respecto de quienes estén en esta situación el régimen pensional aplicable no es otro que el general, previsto en la Ley 100”. Es necesario recordar que este régimen de transición extiende su cobertura a quien siendo congresista para el 1º de abril de 1994, además, cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: edad, cotización o tiempo de servicios (C.P. Luis Rafael Vergara).
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