Sección Segunda explica naturaleza jurídica de la prima técnica en la función pública (10:16 a.m.)
110403
29 de Agosto de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que la prima técnica no constituye una prestación social, sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. De ahí que, concluye la Sala, dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!