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Sección Segunda explica naturaleza jurídica de la prima técnica en la función pública (10:16 a.m.)

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29 de Agosto de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que la prima técnica no constituye una prestación social, sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. De ahí que, concluye la Sala, dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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