¿Se puede aplicar el régimen de congresistas a quienes no lo eran a la vigencia de la Ley 100? (11:00 a.m.)
13 de Mayo de 2019
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Nota:
111932
Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que no es dable extender el régimen pensional aplicable a los congresistas, en virtud del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, a quienes no hayan obtenido tal condición a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral), esto es, entre el 18 de mayo de 1992 y el 1º de abril de 1994. Lo anterior toda vez que los que adquirieron esa investidura con posterioridad no tienen una expectativa legitima frente a ese régimen pensional. Es importante precisar que la Ley 4ª superó el control constitucional y en esta determinación la Corte concluyó que este régimen especial encuentra su fundamento en la naturaleza y trascendencia de las funciones asignadas en la Carta Política de 1991, lo que amerita un razonable y objetivo trato diferenciado a este grupo de servidores (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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