Se debe dar preferencia a los empleados de carrera sobre los provisionales en la incorporación a cargos que mantienen la misma denominación y funciones de los suprimidos (2:18 p.m.)
26 de Mayo de 2010
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Nota:
66411
Existen dos tipos de incorporación dentro de la Ley 443 de 1998 que responden a objetivos distintos, ocurren en momentos diferentes y se rigen por normas propias, indicó el Consejo de Estado. Una de ellas es la incorporación directa y oficiosa, señalada en el parágrafo 1° del artículo 39, que procede para quienes no se les ha suprimido el empleo o quedan en la nueva planta variando solamente su denominación y grado de remuneración. La otra incorporación es la solicitada, regulada en los incisos 1° y 2° del mismo artículo, cuando se suprimen cargos de empleados de carrera y no son incorporados, caso en el cual pueden optar por ser indemnizados o incorporados a empleos equivalentes que estén vacantes o que se creen en las plantas de personal. La corporación advirtió que se encuentran en el primer supuesto, es decir, en la incorporación directa, los casos en que se suprimieron cargos de la misma denominación y funciones, pero subsistieron otros de igual connotación. Para la incorporación a estos cargos, la administración debe dar preferencia a los empleados de carrera sobre aquellos que se encuentren en condición de provisionales (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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