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Se debe condenar por concepto de indemnización moratoria la suscripción de contratos de prestación de servicios para evadir el reconocimiento de derechos laborales (10:08 a.m.)

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27 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que se debe condenar por concepto de indemnización moratoria cuando se demuestra que se suscribieron contratos de prestación de servicios, que ocultaron una real subordinación, para evadir el reconocimiento de derechos y prerrogativas laborales. De esta forma, la corporación condenó una vez más al Instituto de Seguros Sociales por la conducta “injustificada” de acudir a la Ley 80 de 1993 para simular lo que en realidad eran vínculos laborales (M.P. Eduardo López Villegas).

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