Sanción por incumplir pago de obligaciones de seguridad social aplica indistintamente de cómo haya terminado el contrato laboral (12:36 p.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60699
El parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 del 2002 establece que si el empleador no demuestra el pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato esta no producirá efectos. Al respecto, la Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que esa protección se aplica indistintamente del modo de terminación del contrato laboral. En efecto, sostuvo que esta sanción opera no solo cuando el vínculo finaliza por despido injusto, sino también al culminar por cualquier otro motivo o causa (M. P. Martín Emilio Beltrán – Sala de descongestión).
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