Sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías anualizadas no es imprescriptible (7:00 a.m.)
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15 de Mayo de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que en el régimen anualizado de cesantías se prevé una sanción para el empleador que consigne fuera de los términos legales el auxilio de cesantía del trabajador en el fondo que este escoja. En ese contexto, recordó que la posición vigente de la corporación precisa que por tratarse esa consecuencia de una expresión del Derecho sancionador no puede ser imprescriptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, según el cual, las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible (C. P. César Palomino).
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