Sanción moratoria por falta de pago de cesantías definitivas sí prescribe: Sección Segunda (9:53 a.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60337
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la tesis de la corporación, consistente en que la sanción moratoria por falta de pago de las cesantías definitivas sí es objeto de prescripción. Esto por cuanto los salarios moratorios que están a cargo del empleador que incumpla su obligación de consignar las cesantías en el término que la ley concede no son accesorios a la prestación cesantías; si bien es cierto que se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él, pues su causación es excepcional. Por lo tanto, al ser concedidas a título de sanción por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación o por la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas están sujetas a un término de prescripción, pues no existen sanciones imprescriptibles (C. P. William Hernández Gómez).
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