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Laboral


Sanción moratoria por consignación tardía de cesantías es propia del régimen de cesantía anualizada

En un fallo, el Consejo de Estado recordó que el reconocimiento y pago de esta sanción surge a partir de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996.
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30 de Diciembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que esta sanción surge a partir de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 (Lea también: Diferencias entre sanción moratoria en vigencia de relación laboral y para cuando culmina).

 

De acuerdo con la mencionada disposición, las personas que se vinculen a las entidades del Estado tienen un régimen anualizado de cesantías, de ese modo, la liquidación definitiva de estas debe realizarse el 31 de diciembre de cada año.

 

En consecuencia, quienes estén sujetos al régimen de cesantías previsto en la Ley 6ª de 1945 no podrán ser acreedores de esta prerrogativa (Lea: Cesantías no prescriben mientras contrato de trabajo esté vigente)

 

Sin embargo, según lo explicó la providencia, para quienes decidieran acogerse al régimen anualizado, este es el procedimiento:

 

  1. La entidad pública realizará la liquidación definitiva de las cesantías a la fecha de la solicitud de traslado.

 

  1. La entidad pública entregará el valor de la liquidación a la administradora seleccionada por el trabajad

 

     (iii)    En lugar de entregar dicha suma de dinero, las entidades territoriales podrán emitir a favor de cada uno de los servidores públicos que se acojan a este régimen un título de deuda pública por el valor de la liquidación de las cesantías, con las características que se señalan más adelante, previo el cumplimiento de los trámites legales necesarios para su expedición.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 0800123310002012017501(22602015), 26/11/2015 )

 

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