Salario de diputados no se afecta por el cambio de categoría del departamento en el periodo constitucional (10:07 a.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
109126
Al resolver el caso de un diputado del Huila que solicitó la reliquidación de su remuneración acorde a la categoría tercera del departamento (que permitía el monto sobre los 25 SMMLV), en consideración a que la administración efectuó el reconocimiento y pago tomando como referente 18 SMMLV, debido al descenso del ente territorial a segunda categoría, la Sección Segunda realizó importantes precisiones sobre el régimen salarial de estos servidores. Explicó que si el departamento desciende de categoría en el periodo constitucional en el que el funcionario esté en ejercicio del cargo los salarios de los diputados no podrán ser desmejorados o reducidos para adecuarlos a la nueva categoría del departamento, pues su condición salarial estuvo determinada por la categorización inicial. Lo anterior con fundamento en el artículo 28 de la Ley 617 del 2000 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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