Sala laboral hace importante precisión sobre pago de perjuicios materiales en enfermedades laborales (2:55 p.m.)
28 de Noviembre de 2018
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Nota:
108476
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que cuando se determina el carácter profesional de la enfermedad del trabajador, pero la pérdida de la capacidad laboral no se conoce o es calificada en un 0 % no procede el pago de perjuicios materiales. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de Sala (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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