Sala Laboral aclara y reitera doctrina sobre el plazo presuntivo para trabajadores oficiales (10:23 a.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
109334
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que es cierto que en algunos casos puntuales ha admitido que ciertas cláusulas previstas en instrumentos como las convenciones colectivas de trabajo modifican o eluden válidamente la aplicación del plazo presuntivo, porque, en su contexto integral, permiten inferir la voluntad clara de las partes de la relación laboral de mejorar las condiciones legales de duración del contrato de trabajo. Debe recordarse que la ley establece una suerte de presunción legal, la cual consiste en que el contrato de trabajo pactado de manera indefinida con trabajadores oficiales se entiende celebrado por periodos de seis meses, a no ser que tal cuestión sea modificada. De ahí que la Sala Laboral reiterara su doctrina en torno a que: i) la figura del plazo presuntivo se encuentra plenamente vigente para este tipo de trabajadores; ii) por ello, cuando no se determine el plazo del contrato de trabajo o se diga que es indefinido, debe entenderse celebrado por periodos de seis meses y iii) dicha figura puede ser excluida a través de la negociación individual o colectiva de las condiciones laborales, pero requiere de cláusulas claras y expresas y no de enunciaciones genéricas como la de existencia de un término indefinido (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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