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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Laboral


¿Sabe cuál es el valor probatorio de los certificados laborales?

28 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador demandado acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad.

 

Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que los diferentes pronunciamientos de la corporación, a lo largo del tiempo, han sostenido que el juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema.

 

En efecto, el alto tribunal indicó que no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial. (Lea: Finalización de contrato por mutuo acuerdo pactando oferta económica no desdibuja retiro voluntario)

 

Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debe acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas.

 

El caso analizado

 

En el caso analizado la Sala Laboral dio por acreditada la prestación personal de los servicios del demandante, luego de analizar las certificaciones laborales que presentó.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la corporación no tuvo dudas del peso probatorio de estos documentos, en tanto fueron suscritos por el gerente general de la empresa llamada a juicio, persona que tenía atribuciones para representar al empleador en sus actos jurídicos ante trabajadores y terceros. (Lea: Uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios viola sistemáticamente la Constitución)

 

Además, el demandado no suministró ningún elemento de persuasión encaminado a desmentir lo consignado en estas constancias, sumado a que tampoco pudo desvirtuar la presunción de existencia de contrato de trabajo derivada de la prestación personal del servicio que se deducía válidamente de ellas, motivo por el cual a la Sala no le quedó otra alternativa que tener por demostrado que entre las partes sí existió un vínculo laboral (M. P. Clara Cecilia Dueñas y Rigoberto Echeverri).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-66212017 (49346), May. 3/17

 

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