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Revocatoria directa de pensión no procede, si se trata de problemas de interpretación del derecho

27 de Octubre de 2014

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Cuando se comprueba el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de prestaciones sociales o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, el funcionario debe proceder a la revocatoria directa del acto administrativo, aun sin el consentimiento del particular, y compulsar copias a las autoridades competentes para la correspondiente investigación, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

No obstante, si el litigio versa sobre problemas de interpretación del derecho, como el régimen jurídico aplicable, estos deben ser definidos por los jueces competentes, y no procede la revocatoria directa del acto sin el consentimiento del particular, advirtió la entidad.

 

Respecto a los actos administrativos de carácter prestacional, el ministerio recordó que el artículo 19 de la Ley 797 del 2003 regula las causales para su revocatoria directa.

 

Según esta norma, les corresponde a las instituciones de seguridad social, o a quienes tengan a su cargo el pago de prestaciones económicas, verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para consolidar el derecho, así como la legalidad de los documentos que sirven para acreditarlos.

 

Por último, el ministerio señaló que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, recordó que, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Constitución, le “corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes”.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 168765, sep. 30/14)

 

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