Laboral
Reubicación no afecta los derechos de carrera del servidor beneficiario de un encargo
11 de Julio de 2016
Inicialmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al emitir un concepto, explicó que dentro del manejo de la planta global el nominador de la entidad está facultado para reubicar a los trabajadores en cualquiera de las dependencias que requiera de sus servicios, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Así mismo, indicó que un cargo puede ser trasladado a una nueva dependencia a ejercer las funciones propias del empleo o relacionadas con el mismo sin desconocer los parámetros señalados en el manual de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad. (Lea: Dafp publica guía de readaptación laboral)
También precisó que las plantas globales permiten determinar de manera general los empleos que se requieren en la respectiva entidad pública, sin que sean designados a una dependencia en particular, permitiendo la movilidad del cargo a otra dependencia, conforme las necesidades, generando así una una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.
Sin embargo, aclaró que estos cambios a otras áreas no implican el cambio de la función del empleo, por lo que las labores básicas se conservarán y no se verán afectados los derechos de carrera administrativa.
Por lo anterior, concluyó que no existirá restricción para que un empleado que sea beneficiario de un encargo sea reubicado y que depende del criterio de la Administración determinar si es procedente esta reubicación según las necesidades del servicio.
DAFP, Concepto 20166000115971, May. 27/16
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