Retiro de un empleado de periodo antes de que concluya su plazo constituye una insubsistencia tácita (2:38 p.m.)
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04 de Marzo de 2010
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El Consejo de Estado explicó que un empleado de periodo tiene derecho a permanecer en el cargo durante el plazo que fue nombrado, por lo que el retiro del servicio antes de que se cumpla ese término constituye una insubsistencia tácita. Para el alto tribunal, esa insubsistencia vulnera el derecho a la estabilidad laboral, pero se puede restablecer por medio del reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación. En el caso que conoció la corporación, ordenó el pago de las prestaciones dejadas de percibir al Secretario general del Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal, pues su desvinculación se dio días antes de que finalizara su periodo (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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