Retiro de cargos de libre nombramiento se presume ajustado al interés público (8:30 a.m.)
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11 de Mayo de 2018
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La facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones del cargo, y a su vez de retirarlo en vista de que no confiere fuero de inamovilidad alguno, debe estar precedida de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior no quiere decir que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia deba contener motivación expresa. Así las cosas, en estos eventos opera una presunción en favor del empleador de que las razones del retiro de personal de libre nombramiento son fundadas en el interés público y el mejoramiento de los perfiles de la administración (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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