Responsabilidad penal médica debe delimitarse por los compromisos funcionales de cada inculpado (5:05 p.m.)
26 de Febrero de 2010
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Nota:
64372
La Corte Suprema de Justicia señaló que respecto de cada persona debe existir un ámbito de competencia que delimite sus compromisos funcionales, en donde todo acto se correlacione directa y sustancialmente con sus deberes previamente adquiridos. Esos deberes no pueden ser entremezclados con diversas actividades propias de otros agentes para derivar responsabilidades penales. De esta forma, la corporación se refirió a la forma de imputar responsabilidad penal a los médicos que incurran en conductas negligentes, al tiempo que precisó que el resultado típico debe serle imputable en la medida exacta de su rol de actividades, pues, de lo contrario, se admitiría el vedado camino de la responsabilidad objetiva. Con estos argumentos, la Sala Penal absolvió al gerente de una EPS por la responsabilidad en la muerte de un paciente, debido a la omisión en la práctica de una operación. A juicio de la corporación, era impreciso atribuir responsabilidad penal a quien con sus actos, aunque tenía la posición de garante, jamás elevó el riesgo jurídicamente permitido (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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