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Laboral


Responsabilidad laboral no aplica a consorcios, sino a empresas que los integran

20 de Junio de 2014

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La ley no ordenó el nacimiento de personas jurídicas independientes con la creación de consorcios y uniones temporales, pues estos se conciben como acuerdos de cooperación entre empresas que no constituyen un ente con capacidad jurídica propia, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Tampoco son considerados sociedades de hecho, porque no cumplen con los presupuestos de los artículos 498 y 499 del Código de Comercio.

 

Lo anterior implica que cada empresa conserva su autonomía, independencia y facultad de decisión, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio.

 

Así las cosas, los derechos y las obligaciones que surgen por la constitución y el desarrollo de los consorcios están solidariamente en cabeza de quienes los integran, indicó la entidad.

 

Al carecer de personería jurídica, los consorcios no tienen trabajadores a su cargo, pues quienes laboran son empleados de cada uno de los consorciados. Por consiguiente, el pago y la responsabilidad de obligaciones laborales corresponden a cada integrante del consorcio, como empleadores independientes, concluyó.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 54903, abr. 2/14)

 

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