Requisitos para que el excónyuge con vínculo matrimonial de hecho acceda a la pensión de sobrevivientes (3:33 p.m.)
17 de Febrero de 2020
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Nota:
115061
La Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones respecto del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante. Así, comenzó por indicar que no es necesario acreditar que para el momento de la muerte existía algún tipo de vínculo afectivo que permita considerar que los lazos familiares continuaron vigentes, pues no es un requisito contemplado en la ley. Por el contrario, el requisito de convivencia durante cinco años se puede demostrar en cualquier tiempo, pues la norma tiene por finalidad proteger a quien desde el matrimonio aportó a la construcción del beneficio pensional, en virtud del principio de solidaridad. En consecuencia, en este caso, el beneficiario tiene derecho a una cuota parte de la pensión, proporcional al tiempo convivido con el afiliado fallecido (M. P. Clara Dueñas).
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