Requisitos del E.T. se aplican a facturas de prestación de servicios de salud entre pagador y prestador
17 de Junio de 2021
Acorde con un concepto del 2018 dado a conocer recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que a las facturas que expiden las instituciones prestadoras de los servicios de salud (IPS) a cargo de una empresa prestadora de salud (EPS) u otro pagador de los servicios de salud les son aplicables los requisitos fijados por el Estatuto Tributario (E.T.) y la Ley 1231 del 2008. Lo anterior, con excepción de las facturas que deben ser canceladas con fundamento en una obligación legal y no en un contrato verbal o escrito celebrado entre el prestador y el pagador de los servicios de salud, como sucede, por ejemplo, con los servicios de salud de urgencias que deben ser asumidos por la ADRES (antes FOSYGA), en los términos y condiciones incorporadas en este dictamen. De igual forma explicó que las facturas que se expiden por la prestación de este servicio están sujetas al régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria, exceptuando las facturas que no están soportadas en un contrato verbal o escrito, por no cumplir con los presupuestos para que exista factura cambiaria (C. P. Édgar González López).
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