11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Requisito de cotizar antes de los 45 años el 25 % de las semanas requeridas para acceder a pensión familiar es constitucional (8:20 a.m.)

23 de Marzo de 2016

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Nota:
104793
En una decisión dividida,  la Sala Plena del alto tribunal constitucional informó la declaratoria de exequibilidad del literal I) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar. En argumentación del demandante, la norma incurría en una vulneración que ubicaba en condiciones de inferioridad a quienes aspiren a obtener la pensión familiar, por cuanto introduce un requisito adicional que discrimina a los ciudadanos que por alguna razón no tuvieron la posibilidad, antes de los 45 años de edad, de cotizar el 25 % de las semanas requeridas al Sistema General de Pensiones. No obstante, la Sala aplicó un escrutinio constitucional a la acción presentada por el ciudadano, que permitió concluir que la medida demandada persigue fines garantistas como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones y la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida. Así, explica la providencia, el aporte acusado, antes de trasgredir los artículos 13 y 48 de la Carta Política, lo que busca es promover la igualdad real y efectiva de un grupo de beneficiarios vulnerables, que debe ser merecedor de recibir el subsidio implícito en el régimen de prima media, y que no crea discriminación o beneficio contrario a la debida asignación de recursos públicos escasos. Los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva salvaron el voto. Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado anunció la presentación de una aclaración de voto y el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración de voto (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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