Representante legal de una entidad pública puede autorizar jornadas de trabajo adicionales para compensar descanso (1:52 p.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), sobre descanso compensado, el director de una entidad u organismo público tiene la potestad para organizar turnos de descanso en semana santa o para festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, según la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, el representante legal de la entidad puede autorizar jornadas de trabajo adicionales con el fin de compensar los días de trabajo en que no se labore.
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