Repase casuísticamente cuándo es procedente la indemnización por enfermedad profesional (10:55 a.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
122673
La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó recientemente que solo es posible efectuar el reconocimiento de la indemnización por enfermedad profesional cuando la pérdida de la capacidad laboral se encuentre entre el 5 % y el 49,99 %. En el caso objeto de estudio, la Sala negó las pretensiones de la accionante, toda vez que ostentó una disminución equivalente al 95,5 %, razón por la que le fue reconocida la pensión de invalidez, con lo cual, finaliza la providencia, la contingencia ya había sido cubierta (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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