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Actualizado hace 37 segundos | ISSN: 2805-6396

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Reiteran unificación sobre sanción moratoria en pago de cesantías de la Ley 50 de 1990

17 de Enero de 2017

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El régimen de liquidación anualizado del auxilio de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990 previó la sanción por mora a razón de un día de salario por cada día de retardo. Ello en el caso en que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio de cesantía por la anualidad o fracción correspondiente al año anterior.

 

Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró, con base en una sentencia unificadora, que en los eventos en que la mora se extienda por más de un periodo, esto es, cuando el empleador incumpla su obligación de efectuar la consignación correspondiente a anualidades sucesivas, se genera una única sanción. (Lea: Sanción por mora en consignación de cesantías no procede si fueron reconocidas en sentencia judicial)

 

De igual forma, explica que esta pena se crea desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo hasta cuando se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio. Por tal razón explicó que no corre en forma independiente un día de salario por cada día de mora por cada uno de los periodos de cesantías debidos, caso en el que la liquidación se deberá efectuarse con el salario correspondiente a la última anualidad causada. (Lea: Reclamación de sanción por pago tardío de cesantías no requiere vinculación de ente territorial como litisconsorte necesario)

 

Con todo, concluyó que esta sanción económica se causa hasta el momento en que la entidad cumple con su deber de consignar la prestación social o se produzca, en su defecto, el pago efectivo, bien sea porque el servidor público requiera un retiro parcial, cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento relacionados con la educación y el mejoramiento o compra de vivienda, o con ocasión de la terminación del vínculo laboral en el caso de las cesantías definitivas (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020120009101 (18992014), Oct. 12/16

 

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