Reiteran requisitos para acreditar calidad de hijos de crianza en materia pensional
26 de Diciembre de 2023
A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que para adquirir la condición de hijo de crianza el vínculo debe estar suficientemente acreditado, para beneficiarse de la protección del sistema pensional.
En el documento, recordó que esa relación no puede ser el producto de un fraude o un aprovechamiento ilegítimo de quien reclama, por ello, para establecer esa calidad, se requiere demostrar:
(i) El remplazo de la familia de origen, esto es, la relación de facto que se genera con otra persona por fuera del vínculo consanguíneo o civil, incluso, puede ser un pariente o familiar que asumió ese rol.
(ii) Los vínculos de afecto, protección, comprensión y protección, que permiten distinguir la interacción familiar entre sus miembros.
(iii) El reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo, en el sentido de que no solo basta el desarrollo de las manifestaciones de protección integral a quien se sumó al nuevo núcleo familiar, pues puede darse el caso de que, a pesar de que quien fue acogido en dicho entorno, no necesariamente vea a sus protectores como padres, por lo que se requiere que ante la sociedad, incluso en el ámbito familiar, se pueda exhibir esa condición.
(iv) El carácter indiscutible de permanencia que no significa establecer un límite de tiempo específico y arbitrario de verificación de esos lazos afectivos, sino, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, un término razonable en el cual se pueda identificar el surgimiento de la familia de crianza y su desarrollo, al punto de que verdaderamente se hayan forjado los vínculos afectivos.
(v) La dependencia económica, como requisito esencial no solo para acceder a la prestación pensional de sobrevivientes, sino como elemento indispensable de identificación de quien se exhibe como padre o madre y su relación con un hijo, a efectos de proporcionarle a este último la calidad de vida esencial para el desarrollo integral, que al desaparecer la persona que hacía posible ese cometido de la paternidad responsable, el beneficiario se ve afectado. (M.P: Jorge Prada Sánchez).
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