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Reiteran requisitos de procedencia de pensión de gracia para docentes territoriales y nacionalizados (11:01 a.m.)

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05 de Enero de 2018

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El proceso de nacionalización de la educación primaria y secundaria se efectuó mediante la Ley 43 de 1975, el cual inició el 1° de enero de 1976 y culminó el 31 de diciembre de 1980. A partir de este momento, los docentes vinculados con posterioridad tendrían la calidad de nacionalizados. No obstante, con la Ley 91 de 1989, se mantuvo una diferencia entre personal nacional, nacionalizado y territorial, a efectos de diferenciar el régimen prestacional aplicable y definir qué asumiría dicha carga. En ese orden, para reconocer la pensión de gracia, además de determinar a qué régimen pertenece el docente, se debe verificar el cumplimiento de 20 años en calidad de nacionalizado o territorial (C. P. César Palomino Cortés).

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