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Reiteran reglas para reconocimiento y pago de incapacidades de origen común (1:19 p.m.)

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29 de Agosto de 2016

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El alto tribunal constitucional, en el análisis de la acción constitucional presentada por una trabajadora a quien se le terminó su contrato de trabajo luego del día 180 de incapacidad, recordó que el cumplimiento de ese periodo de días continuos de incapacidad no lleva consigo de manera automática la posibilidad del empleador de terminar unilateralmente el contrato laboral aduciendo una justa causa, en tanto tal prerrogativa no puede ejercerse de forma irrazonable o indiscriminada. En ese sentido, reiteró las reglas fijadas para los eventos en que se presenten incapacidades así: i) El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a tres días corre por cuenta del empleador (Decreto 1049 de 1999, artículo 40, parágrafo 1°); ii) Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 121); iii) La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142); iv) Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido; v) si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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