Reiteran reglas de jubilación para quienes iniciaron labores antes del nacimiento del ISS (3:00 p.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
58959
Un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera que, conforme a los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, por los cuales se desarrollaron las previsiones de los artículos 259 del Código Sustantivo del Trabajo y 76 de la Ley 90 de 1946, los trabajadores que en el momento de la asunción del riesgo de vejez por el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, no habían cumplido 10 años de servicios y los que comenzaron a trabajar después de dicho momento, quedaron sometidos al régimen general y ordinario previsto en los artículos 11 y 12 del mencionado acuerdo. Luego, concluye la Sala, sus empleadores fueron totalmente subrogados por el ISS en la obligación de pagar la pensión de jubilación. Consulte en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis en el caso concreto que fue objeto de estudio (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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