Reiteran quiénes tienen derecho a la pensión gracia (9:18 a.m.)
16 de Mayo de 2018
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Nota:
60667
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó el reconocimiento de la pensión gracia a un docente que si bien prestó sus servicios como docente nacionalizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 su vinculación laboral con posterioridad al 20 de enero de 1984 no resultó apta para acceder al reconocimiento de una pensión gracia de jubilación, toda vez que el carácter nacional de la misma se torna incompatible con la naturaleza de la citada prestación pensional, esto es, la de una retribución concebida exclusivamente para los docentes territoriales y nacionalizados en virtud de las condiciones salariales desfavorables que estos últimos enfrentaban para la época en que fueron expedidas las leyes 114 de 1913 y 116 de 1928. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, únicamente los docentes que presten sus servicios a instituciones educativas del orden territorial o nacionalizadas vinculados antes del 31 de diciembre de 1980 tendrían derecho al reconocimiento y pago de una prestación pensional gracia, siempre que, en todo caso, acrediten los requisitos exigidos por el legislador (C. P. César Palomino).
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